jueves, 11 de marzo de 2010

4. La disminución de los salarios reales.

Las condiciones de vida en la zona republicana eran muy malas, las zonas productoras de alimentos estaban en manos de los insurrectos, y había mucha hambre en las zonas urbanas.

En 1939 había bajos salarios, escasez generalizada de productos de primera necesidad –en particular de alimentos-, el mercado negro, y el empeoramiento de los problemas relacionados con la salud y la vivienda hizo mucho más dura la vida cotidiana de la mayor parte de la población.
Las autoridades franquistas querían que los salarios nominales recuperaran el valor que tenían en 1936, aunque no pudieran forzar la disminución de los precios. Esto produjo una caída entre el 25 y el 30% del poder adquisitivo.

Desde 1939 y hasta 1951 los salarios crecieron lentamente, pero siempre por debajo de los precios. El año 1951 los salarios de los trabajadores masculinos de las industrias textiles, metalúrgicas y de la construcción se habían multiplicado por 2,7 en relación a 1939.

En la Compañía de Tranvias de Barcelona entre 1939-1951 los salarios nominales se
multiplicaron realmente por 3,3, y en la gran empresa textil España Industrial por
3,6.

Los salarios reales se situaron a lo largo de los años cuarenta muy por debajo del nivel de preguerra.
Al final de la década el poder adquisitivo de los salarios se situaba en torno al 65% en 1936, teniendo en cuenta que las fluctuaciones habían sido muy intensas a lo largo de la década, especialmente a la baja, que para 1942 el porcentaje del 28% respecto 1936.
Muestran una continuada caída de los salarios reales, que se situaban en 1950 en torno al 50% de los existentes en 1936 pero, más altos en años anteriores.

El Consejo Económico Nacional Higinio Paris Eguilaz declaraba que “se puede afirmar con seguridad que el índice de nivel de vida de obreros, empleados, funcionarios y asalariados en general, es inferior a 70 y puede considerarse como optimista una cifra entre 50 y 60 siendo 100 la anterior al Movimiento”, y comportaba el 80% de la población.
El otro 20 por ciento está formado por propietarios agrícolas, industriales y financieros y negociantes. Los propietarios no han sido afectados por la disminución del nivel de vida.

A finales de la década, la gran masa de nuestros productores, es aproximadamente de 17,179 Ptas., con un aumento del 100%.

viernes, 5 de marzo de 2010

5.3 Conflictividad social. Huelgas.

Durante el franquismo, a causa de su naturaleza autoritaria, la existencia del conflicto fue negada y sus manifestaciones reprimidas. Pero ello no impidió su existencia, que llegó a ser reconocida por las propias autoridades ante la evidencia de los hechos. El conflicto fue de naturaleza política, aunque las causas inmediatas del mismo no lo hiciesen parecer así. Las acciones colectivas no tuvieron como causa inmediata demandas políticas, pero sí tuvieron consecuencias de este tipo y en dicho sentido lo entendieron los gobernantes: “ Un conflicto laboral es siempre un problema político y de orden público. ” (MINISTERIO DE TRABAJO : 2)
Los conflictos tienen sus inductores en los partidos y las organizaciones sociales. A pesar de que los participantes en los conflictos no se encuentran vinculados orgánicamente a dichos inductores, sí se suman a las convocatorias que éstos realizan y participan en ellas.
La conflictividad desde los años sesenta tuvo una cuádruple manifestación: laboral, regional, estudiantil y eclesiástica.
La conflictividad social presentaba las siguientes características:
1. Continuidad en las movilizaciones y conversión de cualquier acto público en tribuna de expresión de la oposición.
2. Extensión a sectores de la población que habían venido manteniéndose hasta entonces al margen (la banca , la sanidad...)
3. La intensificación de la represión, pese a ciertos cambios habidos que no impidieron las condenas a muerte y las ejecuciones...
4. La utilización del terrorismo como medio de realizar oposición.

Las huelgas son la manifestación por excelencia del conflicto social en las sociedades industriales avanzadas. Tras la Guerra Civil, la huelga fue calificada como delito.
Durante la década de los cincuenta se asistió a una recuperación de la movilización obrera, que se desarrolla en el campo reivindicativo.


En 1951 la primera huelga general paraliza Barcelona.


Desde comienzos de la década de los sesenta y hasta 1975 se produjo un alza en la conflictividad laboral, con diversas oscilaciones en función de la negociación colectiva y de los efectos de la represión. Las huelgas desde la década de los sesenta, e incluso en la anterior, tienen unos nuevos protagonistas, trabajadores cualificados del metal y de las industrias manufactureras, es decir, la nueva clase obrera. Este cambio responde a la transformación económica y social, como a la nueva composición de la clase obrera que abandona las tradiciones del pasado y adquiere en los centros de trabajo, va olvidando los planteamientos de la revolución social.

Los sectores más conflictivos entre 1963 y 1974 fueron la siderurgia y la metalurgia, la minería y la construcción. El tamaño de las empresas influyó decisivamente a la hora de que se produjeran o no huelgas. En dichas empresas se daban dos condiciones que facilitaban la protesta: la existencia de un convenio colectivo y un jurado de empresa en el que era habitual la presencia de militantes de la oposición. También se producen conflictos significativos en otras provincias que si bien no tenían tradición de lucha obrera, había desarrollado una cierta industrialización.


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5.2 La negociación colectiva

La aprobación de la Ley de Convenios Colectivos Sindicales implicó un paso limitado en la autonomía de las partes. La intervención más evidente en el proceso de negociación colectiva vino constituida por la posibilidad de dictar normas de obligado cumplimiento en el caso de que empresarios y trabajadores no concluyeran su negociación en acuerdo. La intervención del Ministerio de Trabajo se sitúa primordialmente en la línea de tratar de mantener la paz laboral. También se interviene en el caso del conflicto entre los Ministerios económicos, de Trabajo y la OSE. La negociación colectiva comenzó en 1958 pero no será hasta 1962 cuando adquiera importancia. A partir de 1965 la cifra de convenios renegociados supera a la de los primeros convenios, y hasta 1968 el ritmo negociador va en aumento.

Durante 1969 se reanudó la negociación colectiva. La negociación colectiva, que fue necesaria para poder llevar a cabo el desarrollo económico, tuvo así un efecto pernicioso para el régimen, pues creó las condiciones para el aumento de las huelgas y facilitó la organización de los trabajadores, los cuales utilizaron los medios legales existentes (Comisiones Obreras) para reforzar su posición.

jueves, 4 de marzo de 2010

5.1. Las relaciones laborales.

Después de la Guerra Civil, el Nuevo Estado estableció un sistema de relaciones laborales donde primaba el monopolio estatal en las condiciones de trabajo. En los primeros años de la dictadura se optó por una relación de trabajo en la que el igualitarismo del acuerdo del contrato se sustituyó por una inserción jerarquizada del individuo en la empresa.

La imposición de una concepción armónica de las relaciones laborales era incompatible con la realidad social y económica del país. Se dieron dos soluciones: por un lado, el monopolio del Estado en la fijación de las relaciones y reglamentaciones de trabajo; y por otro, la creación de la Organización Sindical.

Durante el franquismo, los rasgos distintivos del modelo sindical y de las relaciones laborales vienen marcados por la obligatoriedad de la sindicación, la existencia de una única central sindical que se convierte en oficial, lo que lleva a una sumisión del Estado y a vincular sus objetivos a éste, a la vez que se limitan sus medios de acción al tener prohibido el recurso a la huelga, declarada delito penal o de orden público.
Esto sólo se puede llevar a cabo dentro de unas estructuras políticas de carácter autoritario que canalizan las demandas a través de una relación desigual e individual, impidiendo toda forma de conflicto colectivo.

Hasta 1958 las relaciones laborales estuvieron extremadamente condicionadas por el modelo citado, junto a la represión, para impedir el conflicto social, que si bien nunca desapareció. Pero la necesidad de variar la política económica, así como el resurgir de la oposición obrera llevaron al establecimiento de una mayor autonomía de empresarios y trabajadores a la hora de fijar las condiciones laborales.

5. Relaciones laborales y conflictividad social.

3. Condiciones de trabajo en la época franquista

La instauración del régimen franquista comporto un empeoramiento extraordinario de la vida cotidiana de los asalariados, que se concretaba tanto en una nuevas condiciones laborales como en la disminución del poder adquisitivo en un marco de escasez generalizada.






Fabrica de costura.



La dictadura franquista significó un empeoramiento radical de las condiciones laborales, porque el Nuevo Estado, había organizado y representado los
intereses obreros, implantó una nuevas normas que aseguraban la subordinación de los trabajadores y la imposibilidad de defender sus intereses colectivos.

Mediante la legislación laboral y la Organización Sindical Española –OSE-, la
dictadura aseguró la subordinación y el control de los trabajadores: la Ley de Reglamentaciones de Trabajo, sustituía la ley republicana de jurados mixtos y estableció que la fijación de las condiciones de trabajo era “función privativa del Estado que se ejercitará sin delegación posible, por el Departamento ministerial de Trabajo”. Las reglamentaciones de trabajo regulaban las condiciones básicas de las relaciones entre empresarios y trabajadores, y eran consideradas como la expresión legal de la concepción nacional-sindicalista de la empresa, según la cual “es imposible reconocer la existencia de intereses antagónicos entre los elementos que la componen”.

Negaba a los trabajadores la capacidad de negociación de sus intereses individuales y colectivos.

La afiliación a la OSE se hizo obligatoria en 1942, pero los trabajadores carecieron de cualquier posibilidad de participación hasta 1944, cuando se creó la figura de “enlace sindical” que tenía como cometido colaborar en la buena marcha de la empresa.

Además, las condiciones de trabajo también se vieron afectadas por la aplicación de numerosas leyes y decretos que redundaban en el control y disciplinamiento obrero.

Un decreto ley de 5 de diciembre de 1936 abría el proceso de depuración
en la Administración y disponía “la separación definitiva del servicio de toda clase de empleados".















Decadero de tabaco.



En mayo de 1938, el Ministerio de Organización y Acción Sindical estableció que las empresas contaban con tres meses para comunicar a la Delegación Provincial de
Trabajo respectiva el nombre de los trabajadores sancionables, relación a partir de la cual la Delegación Provincial dictaría resolución con carácter inapelable. Tras escuchar nuevamente al empresario, el Delegado de Trabajo lo resolvía definitivamente.

En las empresas privadas de la industria y de los servicios, el proceso de depuración fue desigual.

Ser considerado desafecto al Nuevo Estado era motivo de despido.
El proceso depurador afectó, en buena medida, a muchos trabajadores sin relevancia política.

La legislación laboral puso especial énfasis en la disciplina obrera y la subordinación al patrón.

Los reglamentos de régimen interior –que adaptaban a cada empresa las reglamentaciones de trabajo de ámbito nacional- impusieron una disciplina cuartelaria que pretendía borrar cualquier tipo de resistencia al autoritarismo y la arbitrariedad.

El reglamento de talleres de modestería de Barcelona señalaba que “se mantendrá en los talleres la más absoluta disciplina, obedeciendo el personal a su inmediato superior jerárquico. En ningún caso el operario podrá negarse a ejecutar la orden que hubiera recibido de su superior, sin perjuicio de reservarse el derecho de efectuar la oportuna reclamación o aclaración, si lo estimara conveniente”.

Retornó la jornada de 48 horas y la se anularon las mejoras de jornada que habían conseguido los asalariados en la etapa republicana. La jornada de 8 horas era la mínima, mientras que la ordinaria la superaba en 2 o 3 horas más de media.

Los empresarios no podían despedir trabajadores arguyendo causas económicas, pero sí utilizando argumentos de carácter político.
Desde los años cincuenta, fueron miles los trabajadores despedidos por participar en conflictos laborales.

En definitiva, era imprescindible la aniquilación de los sindicatos y la implantación de una legislación laboral que asegurara la subordinación obrera.