jueves, 4 de marzo de 2010

5.1. Las relaciones laborales.

Después de la Guerra Civil, el Nuevo Estado estableció un sistema de relaciones laborales donde primaba el monopolio estatal en las condiciones de trabajo. En los primeros años de la dictadura se optó por una relación de trabajo en la que el igualitarismo del acuerdo del contrato se sustituyó por una inserción jerarquizada del individuo en la empresa.

La imposición de una concepción armónica de las relaciones laborales era incompatible con la realidad social y económica del país. Se dieron dos soluciones: por un lado, el monopolio del Estado en la fijación de las relaciones y reglamentaciones de trabajo; y por otro, la creación de la Organización Sindical.

Durante el franquismo, los rasgos distintivos del modelo sindical y de las relaciones laborales vienen marcados por la obligatoriedad de la sindicación, la existencia de una única central sindical que se convierte en oficial, lo que lleva a una sumisión del Estado y a vincular sus objetivos a éste, a la vez que se limitan sus medios de acción al tener prohibido el recurso a la huelga, declarada delito penal o de orden público.
Esto sólo se puede llevar a cabo dentro de unas estructuras políticas de carácter autoritario que canalizan las demandas a través de una relación desigual e individual, impidiendo toda forma de conflicto colectivo.

Hasta 1958 las relaciones laborales estuvieron extremadamente condicionadas por el modelo citado, junto a la represión, para impedir el conflicto social, que si bien nunca desapareció. Pero la necesidad de variar la política económica, así como el resurgir de la oposición obrera llevaron al establecimiento de una mayor autonomía de empresarios y trabajadores a la hora de fijar las condiciones laborales.

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