lunes, 17 de mayo de 2010

7.5. La protección de los emigrados.

Por otra parte, a partir de la Constitución española de 1978 que responsabiliza al Estado de velar especialmente «por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero» y de «orientar su política hacia su retorno» (artículo 42), se establecieron diversos mecanismos de protección social de los emigrados y refugiados: convenios bilaterales de Seguridad Social con los países iberoamericanos, asistencia sanitaria, programas de vacaciones del Inserso, pensiones asistenciales, pensiones e indemnizaciones derivadas de la Guerra Civil, o en favor de quienes sufrieron prisión durante el franquismo por actuaciones de intencionalidad política, programas de apoyo a los retornados... Todo un racimo de actuaciones con las que el régimen democrático, a pesar de los recursos siempre limitados, ha afrontado la deuda histórica que la sociedad española tiene contraída con sus emigrados y exiliados.

El fenómeno migratorio sigue siendo en España, por activa o por pasiva, una cuestión de permanente actualidad. Actualidad siempre dramática y a veces trágica, como nos lo recuerdan con demasiada frecuencia los emigrantes africanos que pierden su vida al cruzar el Estrecho en frágiles «pateras».

Afortunadamente han cambiado la mentalidad y las actitudes de los Gobiernos europeos y de los organismos internacionales ante los emigrados, aunque en la práctica los Gobiernos no siempre sean consecuentes con los principios que dicen profesar y con las normas internacionales vigentes.

Cuatro organismos internacionales se ocupan desde hace años de la protección de los derechos de los emigrados y de los refugiados: el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y el Consejo de Europa cuyo Convenio Europeo de Derechos Humanos protege a toda persona que se encuentre bajo la jurisdicción de los Estados firmantes, sean o no ciudadanos del Estado en que se produzca una violación.

Esos organismos y la normativa internacional ofrecen a los emigrados y a los refugiados, en cualquier caso, unos cauces de defensa a través de los que pueden exigir ser tratados como seres humanos y no como simple mano de obra o como sujetos sospechosos.

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